Aspectos Mercantiles de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas
Esta ley en su artículo 3.9 y 10 indica que son entidades pequeñas y medianas, las entidades que durante dos ejercicios consecutivos no superen, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
CONCEPTO | PEQUEÑA | MEDIANA |
Total partidas del activo | 4.000.000 Euros | 20.000.000 Euros |
Importe total de la cifra de negocios | 8.000.000 Euros | 40.000.000 Euros |
Número medio de trabajadores empleados | 50 | 250 |
Las entidades perderán esta consideración si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere este apartado.
En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las entidades tendrán esta consideración si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este apartado.
Obviamente las entidades grandes serán aquellas que superan los límites para que pueda ser considerada mediana.
¿Qué significado tiene esto?
En primer lugar que con la reforma que actualmente está haciendo el ICAC del PGC Pymes, se podrán acoger al mismo las entidades que cumplan con el requisito para ser consideradas Pequeñas.
Y en segundo lugar, que no han cambiado las cantidades para la obligación de que una empresa deba ser auditada, que se mantiene (Artículo 263 Ley Sociedades de Capital) en:
- Que el total de las partidas del activo no supere los 2.850.000 €.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000 €.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
Esto significa que habrá muchas empresas pequeñas que se tendrán que auditar.
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